TÍTULO II DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNITAT DE LA RIBERA ALTA
Órganos, atribuciones y funcionamiento
DOGV núm. 7606 de 2 de septiembre de 2015
CAPÍTULO I Órganos
Artículo 7. Órganos
1. Los órganos de la Mancomunitat serán representativos de los ayuntamientos mancomunados de acuerdo con lo que disponen los siguientes artículos.
2. Los órganos necesarios de la Mancomunitat son:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia o vicepresidencias.
d) La Junta de Gobierno.
e) Las comisiones informativas.
3. Asimismo podrán constituirse:
a) Comisiones de seguimiento de servicios.
b) La Asamblea de Participación Comarcal, constituida por vocales designados por la representación de ámbito comarcal de los partidos políticos más relevantes que se reunirá, por lo menos, una vez al año.
c) Órganos complementarios en forma de consejos sectoriales u otros órganos semejantes para integrar y facilitar la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de actividad a la comarca.
CAPÍTULO II El Pleno
Artículo 8
El Pleno es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunitat representativo de todos los municipios que la integran.
Artículo 9
El Pleno de la Mancomunitat estará integrado por los vocales representantes de las entidades mancomunadas.
Artículo 10
1. Los integrantes del Pleno son los siguientes:
a) Primeros vocales: lo serán los alcaldes de los municipios mancomunados, que serán miembros natos del Pleno.
b) Segundos vocales: lo serán un concejal/a elegido/a por cada ayuntamiento, de conformidad con la legalidad vigente.
2. Todos los vocales podrán participar en los debates.
3. El voto será emitido por el primer vocal de cada municipio si estuviere presente en la sesión, y si no lo está, por el segundo vocal del municipio.
4. Cese
a) La pérdida de la condición de alcalde conlleva el cese como primero vocal.
b) Los segundos vocales mantendrán su condición hasta que no sean revocados por el ayuntamiento que le designó o pierdan la condición de concejal/a.
c) Si la pérdida de la condición de alcalde o de concejal/a estuviere motivada por la extinción del mandato, continuarán como vocales en la Mancomunitat en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
d) Si el ayuntamiento deja de ser miembro de la Mancomunitat, sus representantes perderán la condición de vocal.
5. Cada entidad local menor de los municipios que forman parte de la Mancomunitat podrá designar un representante ante el Pleno de la Mancomunitat, con voz pero sin voto, elegido por la entidad local menor de conformidad con la legalidad vigente.
Artículo 11. Constitución del Pleno
1. Después de la celebración de elecciones municipales, y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la Mancomunitat sus representantes, el presidente en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección de la Presidencia. Esta sesión se celebrará en el período de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convocare en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el último día hábil de este plazo, a las 12.00 horas, en el lugar de celebración habitual de las sesiones plenarias de constitución de la Mancomunitat. El secretario de la Mancomunitat notificará la convocatoria incluyendo a la orden del día la constitución y la elección de la Presidencia.
2. El Pleno, en la sesión de organización, considerará, específicamente, las atribuciones a delegar en la Presidencia y/o en la Junta de Gobierno, para favorecer el buen funcionamiento de la organización de la Mancomunitat sin perjuicio de su control por el Pleno.
3. El mandato del Pleno de la Mancomunitat se prolongará hasta la celebración de nuevas elecciones locales. Después continuará en funciones hasta la fecha de constitución de la nueva corporación. En ese período tan solo se podrá llevar a cabo la administración ordinaria, y en ningún caso podrán aceptarse acuerdos para los cuales legalmente se requiera una mayoría calificada. El acta de la última sesión plenaria podrá ser aprobada por la Presidencia en funciones y tres vocales designados entre los diferentes grupos comarcales.
4. El Pleno de la Mancomunitat podrá celebrar sesiones en la sede de la Mancomunitat y también a la casa consistorial, o lugar habilitado al efecto, de los municipios integrantes.
Artículo 12. Funciones del Pleno
1. Corresponden al Pleno de la Mancomunitat todas las atribuciones que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye al Pleno de los ayuntamientos, con las adaptaciones pertinentes al régimen propio de las mancomunidades.
2. En todo caso corresponde al Pleno de la Mancomunitat:
a) Elegir y destituir al presidente/a.
b) La aprobación de la modificación o reforma de los estatutos.
c) Admisión y separación de miembros de la Mancomunitat.
d) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunitat.
e) Informar el acuerdo inicial de separación de cualquiera de sus miembros.
f) Acordar la disolución de la Mancomunitat y nombrar a los vocales de la comisión liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
g) Todas aquellas que le sean atribuidas al Pleno por los presentes estatutos.
CAPÍTULO III El presidente. Funciones
Artículo 13. La Presidencia
1. El titular de la Presidencia de la Mancomunitat será elegido en la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad de entre los vocales que la integren, por mayoría absoluta de los derechos de voto.
2. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en primera votación, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. Resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de derechos de voto. En caso de empate, resultará elegido el de mayor edad.
3. El titular de la Presidencia dejará de serlo:
a) Al perder la condición de vocal.
b) Por renuncia a la Presidencia, que deberá formular por escrito delante del Pleno de la Mancomunitat, el cual adoptará acuerdo de conocimiento y elección de nuevo titular de la Presidencia en el plazo de tiempo más corto posible.
c) Por los mismos motivos y en los mismos términos que la legislación de régimen local prevé para la pérdida de la alcaldía de las corporaciones locales.
Artículo 14. Vicepresidencias
La Presidencia designará una o más vicepresidencias, cuyos titulares deben pertenecer a la Junta de Gobierno, que la sustituirán por la orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o abstención en un procedimiento.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia
1. Corresponden a la Presidencia de la Mancomunitat todas las atribuciones que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye a la alcaldía de los ayuntamientos, con las adaptaciones pertinentes al régimen propio de las mancomunidades.
2. La Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el que se prevé a la normativa vigente en materia de régimen local para la delegación de atribuciones por el alcalde de los ayuntamientos.
CAPÍTULO IV Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Comisiones de servicios
Artículo 16. La Junta de Gobierno y las comisiones informativas La composición, funcionamiento, organización y atribuciones, tanto de la Junta de Gobierno como de las comisiones informativas, se ajustarán a lo que, a ese respeto, resulte aplicable y vinculante de la normativa vigente en materia de régimen local.
Artículo 17. Las comisiones de seguimiento de servicios
1. El reglamento de cada servicio mancomunado específico podrá incluir la constitución de una comisión de seguimiento del servicio, regulando su funcionamiento, para estudiar, debatir e informar los asuntos relacionados, siempre que la entidad y el volumen de las cuestiones planteadas en relación al servicio lo requieran.
2. La representación en estas comisiones corresponderá a los municipios adheridos, en proporción a su participación en el servicio.
CAPÍTULO V Grupos comarcales
Artículo 18. Grupos comarcales
1. Los integrantes del Pleno de la Mancomunitat se agruparán en grupos comarcales, con la finalidad de facilitar y agilizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunitat. Cada grupo comarcal se integrará por los vocales que se hayan presentado en las elecciones municipales en listas de una misma formación electoral. Un grupo deberá estar constituido por, al menos, dos vocales designados por, al menos, dos municipios. Al tratarse de vocales designados por una formación electoral que haya sido votada por, al menos, un 2 % del número de los votos emitidos en el conjunto del municipios de la comarca, el grupo podrá estar constituido por un único vocal. El conjunto de los vocales que no se integren a otro grupo comarcal se constituirá en grupo comarcal mixto.
2. El grupo comarcal determinará y comunicará el nombre y las siglas identificadoras del grupo, así como su portavoz, titular y suplente o suplentes indicando, si acaso, la orden de sustitución. 3. En aquello no previsto en estos estatutos, a los grupos comarcales de la Mancomunitat les serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas para los grupos políticos de los ayuntamientos.
CAPÍTULO VI Funcionamiento del Pleno y de la Junta de Gobierno
Artículo 19. Funcionamiento del Pleno
Al Pleno le será aplicable el régimen de funcionamiento que la normativa vigente en materia de régimen local prevé para el Pleno de los ayuntamientos, con las siguientes particularidades:
1. Convocatoria:
a) Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez por semestre. Las extraordinarias cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite, por lo menos, 1/4 del número legal de vocales del Pleno, que ostenten, por lo menos, 1/4 de los derechos de voto. En este último caso, la celebración de la sesión se ajustará al que, a ese respeto, resulte aplicable y vinculante de la normativa vigente en materia de régimen local.
b) Las sesiones del Pleno se convocarán por lo menos con cinco días hábiles de antelación.
c) La notificación de las convocatorias se podrá hacer vía electrónica, por correo o por cualquier otro medio que dejen constancia de su recepción. Podrá hacerse individualmente al integrante del órgano colectivo o remitiéndola al ayuntamiento del que forme parte. Se adoptarán medidas para facilitar el acceso de los vocales a la información relativa a los asuntos incluidos a la orden del día.
2. Celebración de sesiones:
a) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal de sus integrantes, titulares o suplentes, que ostenten 1/3 de los derechos de voto.
b) Inmediatamente antes del comienzo de las sesiones plenarias los portavoces de los diferentes grupos comarcales se podrán reunir para tratar los asuntos relacionados con la buena marcha de la sesión.
3. Votaciones:
a) A las votaciones se utilizará el sistema de voto ponderado. Corresponderá a cada municipio un número de derechos de voto igual al del número de concejales que la legislación de régimen electoral general determine para su ayuntamiento, aumentado en dos derechos de voto por cada 5.000 habitantes de derecho o fracción.
b) Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los derechos de voto para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
– Acordar la modificación de los estatutos.
– Acordar la disolución de la Mancomunitat, previo los trámites pertinentes, y nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
– Cualquier otra materia que así se dispongo a los presentes estatutos o en la normativa aplicable.